Las acciones promocionales están promovidas por PLANTAS MEDICINALES Y COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS, S.A (en adelante PLAMECA), con domicilio en Av. Prat de la Riba s/n - Antigua Ctra. Nal. II km. 600 Nave 1, 08780 - Pallejà (Barcelona), y C.I.F. A60386539 organiza una acción promocional, que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:
El sorteo dará comienzo el día 30/01/2019 y finalizará el día 13/02/2019.
Para participar es indispensable ser una persona física mayor de edad y rellenar completamente la encuesta, incluyendo un nombre y un correo electrónico de contacto. Solo se admitirá una participación por persona. La participación es gratuita.
Habrá un único ganador del sorteo, que se seleccionará mediante un sistema informático de selección aleatoria entre todos aquellos que hayan participado conforme a las normas establecidas. El ganador será informado por correo electrónico al día siguiente de la finalización del sorteo.
Si el ganador renuncia al premio o no ha cumplido con los requisitos de las presentes bases, Plameca podrá decidir si lo vuelve a sortear o lo declara desierto. En caso de que el ganador pertenezca a una zona cuyo régimen fiscal sea diferente (Canarias, Ceuta y Melilla) el pago del impuesto de aduanas correspondiente será obligación de dicho ganador.
En caso de fuerza mayor u otras causas de relevancia, a juicio del organizador, la acción promocional podrá suspenderse, o bien prorrogarse, de lo que se dará cuenta a través de Facebook o cualquier otro medio que Plameca estime conveniente.
El premio es el descrito en el sorteo: la pala de pádel personal de Fernando Belasteguín, valorada en 300 euros.
La participación en el sorteo lleva implícita la aceptación de estas Bases Legales. Toda persona que comunique su desacuerdo total o parcial con estas bases quedará excluida del sorteo.
Plameca se reserva el derecho de anular la promoción por razones justificadas, así como modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o dejar el premio desierto. Si esto ocurriera será debidamente puesto en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción, con una explicación motivada de la decisión. Plameca también se reserva el derecho de excluir a aquellos participantes que no cumplan con las normas establecidas en las bases y a descalificar a aquellos que actúen de forma abusiva o fraudulenta.
Plameca queda eximida de responsabilidad en el caso de que no pueda localizar al ganador por causas no imputables a la empresa. También queda eximido de la responsabilidad de cualquier perjuicio que pudiera derivarse del uso del premio otorgado.
En cumplimiento de lo dispuesto en la L.O 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales y de la normativa europea RGPD 2016/679, Plameca informa a los usuarios que los datos recabados a través de la encuesta que los participantes realizan a través del servicio SurveyMonkey serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal del que es responsable Plameca, pudiendo los usuarios ejercitar en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación , oposición sobre sus datos personales, o cualquier otro que le sea reconocido por la mencionada normativa, comunicándolo mediante correo electrónico a la dirección Plameca o bien mediante carta certificada dirigida a Plameca. Se deberá indicar el nombre y apellidos del Usuario/s - adjuntando fotocopia del D.N.I.-, su dirección de correo electrónico.
Los datos de los participantes serán utilizados por Plameca, con la finalidad de gestionar su participación en la presente promoción (contactar a los participantes ganadores) y previa obtención de su consentimiento para:
Sus datos podrán ser consultados por empresas del grupo Plameca y utilizados para las mismas finalidades antes expuestas.
Plameca se compromete a utilizar los datos incluidos en el fichero, respetando su confidencialidad y cumpliendo con la obligación de guardarlos y adoptando todas las medidas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de acuerdo con lo establecido en el Documento de Medidas de Seguridad de los ficheros que contengan datos de carácter personal, tal como lo prevé la mencionada normativa.
Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.
A los premios de la presente acción promocional, les serán de aplicación: la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican parcialmente las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo, por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Plameca la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (en adelante I.R.P.F.).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 euros. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Plameca se hará cargo a su cuenta de las correspondientes retenciones o ingresos a cuenta sobre los premios entregados, y en su momento expedirán la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta. La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho obtenido.